Publicado el viernes 2 de febrero de 2007 - Edición No. 881 | Inicio | e-mail | Foros | Favoritos | Buzón | ? |
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FINANZAS
Las empresas financieras
José S. Canto A.

Las empresas financieras son parte importante del sistema financiero panameño integrado por bancos, cooperativas, Bolsa de Valores, casas de empeño, casas de remesas, compañías de leasing, de seguros, la CSS e incluso las mueblerías y tiendas por departamentos que otorgan crédito a sus clientes. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias es el ente rector de las actividades que se registran en este sector financiero. Dicha dirección lleva a cabo programas de fiscalización y control de las operaciones de préstamos o financiamientos que realicen las empresas financieras dentro del territorio de la República, mediante la aplicación de la Ley 42 de 23 de julio de 2001 ‘por la cual se reglamentan las operaciones de las empresas financieras’ y mediante la Ley 33 de 26 de junio de 2002 que ‘modifica y adiciona artículos a la Ley 42 de 2001’.

Las financieras –a diferencia de los bancos, cooperativas de ahorro y crédito y otros intermediarios financieros– no están autorizadas para captar fondos de depositantes, por lo que su capital proviene de inversionistas privados y bancos de los cuales, en muchos casos, son subsidiarias. De allí que ellas traten de buscar la mayor rentabilidad en sus operaciones mediante la agilidad en el otorgamiento de sus créditos, pero bajo condiciones de costo que para muchos clientes son muy onerosas. Velocidad en la entrega de los préstamos, pero costos más altos en intereses en comparación a los de un banco o cooperativa de ahorro y crédito son el resultado de esta realidad.

La Ley 42 establece claramente que todo cliente que se acerque a solicitar una cotización de un préstamo de una financiera debe recibir ésta por escrito y cumpliendo una serie de requisitos que incluyen todos los detalles de naturaleza financiera asociados a un posible préstamo, entre los que se incluyen intereses a cobrar, comisiones, impuestos, cargos de diversas clases, cuantía de los pagos a realizar, la suma que el prestatario efectivamente recibirá, así como el período en que dicha información tiene validez.

Igualmente cuando se le apruebe el préstamo, usted debe recibir una copia del contrato que debe incluir la misma información contemplada en la cotización, más información sobre la forma en que se calculará una devolución de intereses si esto procediera porque se dé un pago anticipado del préstamo. La Ley 42 dice que usted podrá firmar cartas de descuento en blanco y que la empresa financiera podrá cobrarle un monto por emitirle una carta de saldo. Esto me parece injusto pues significa que me cobran para decirme cuánto les debo, pero lo veo como parte de la filosofía de ‘ganar-ser rentable’. No olvide reclamar o solicitar que destruyan frente a usted las cartas en blanco que usted firmó asociadas a su préstamo, cuando lo cancele.

La misma ley establece para préstamos de hasta 26 meses tres modalidades de cálculo de intereses: a) intereses descontados, b) intereses agregados, c) intereses sobre saldo. Para préstamos de más de 26 meses los métodos legalmente establecidos son los de intereses sobre saldo y de intereses agregados.

El método de los intereses sobre saldo lo emplean los bancos y relativamente pocas financieras y es el más ventajoso para el cliente. El método de intereses descontados es el más oneroso para el cliente y el más rentable para las financieras. Afecta al cliente ya que reduce la cantidad a recibir del préstamo y además encarece el préstamo dadas las altas sumas de intereses que el cliente debe pagar.

La financiera debe además indicar la tasa efectiva que cobra por un préstamo, o sea la tasa que incluye todos los cargos de comisiones y demás que cobre para sí o para terceros (Estado).

En el cuadro podrán apreciar un ejemplo del impacto de cada método de cálculo de intereses basado en la Nota Técnica No. 10 que en 1998 elaboró Manuel de Almeida para la antigua CLICAC; este no incluye comisiones y otros cargos.

• El autor es asesor financiero personal


 
 
 
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